- Certificado de defunción y de Últimas Voluntades.
.- Copia autorizada del testamento.
.- Datos de los herederos.
- Certificado de empadronamiento del causante.
-
Bienes del causante o fallecido ( si son bienes inmuebles, aportar el IBI, si son cuentas corrientes..., aportar certificados bancarios)
.- Debe formalizarse en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.